EPE Profesionales nos trae una entrada interesante sobre la declaración de la renta de este año.
Como cada año por estas fechas, próximas al inicio del plazo de declaración de la renta, se ha publicado la Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, en este caso del ejercicio 2016.
Si aún no lo sabe, el 5 de abril empieza el plazo para presentar por internet la declaración de la Renta de 2016. Si por el contrario queremos presentarla presencialmente tendremos que esperarnos al 11 de mayo. En cualquier caso, el plazo termina el 30 de junio de 2017 excepto para las declaraciones con resultado a ingresar que se deseen domiciliar en cuenta, cuyo plazo de presentación es hasta el 26 de junio.
Lo primero a destacar es que la declaración de la renta de este año no presenta cambios significativos en comparación con la del año anterior, que recordemos era especialmente novedosa por ser la primera en que se aplicaba la reforma fiscal llevada a cabo en noviembre de 2014. Además, la existencia de un gobierno en funciones durante gran parte del 2016 ha contribuido a que no se hayan producido cambios normativos que afecten a dicho ejercicio, al menos en lo que al IRPF se refiere. No obstante, sí existen algunas novedades que debemos tener en cuenta.
Para empezar, el programa padre que durante tantos años servía de ayuda para la declaración de la renta desaparece definitivamente por lo que se generaliza el sistema Renta Web para todos los declarantes.
Otro cambio importante es que las sociedades civiles con objeto mercantil dejan de tributar como entidades en atribución por el IRPF, pasando a estar sujetas al Impuesto sobre Sociedades desde el 1 de enero de 2016. No obstante, las sociedades civiles que no hayan querido pasar a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podían acogerse al régimen especial de disolución y liquidación regulado en la disposición adicional decimonovena de la Ley 35/2016 del IRPF y así continuar aplicando el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación sin que la sociedad civil llegase a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto de Sociedades, con la condición de que adoptaran el acuerdo de disolución con liquidación en el primer semestre del 2016 y se extinguieran definitivamente en los seis meses siguientes. En tal caso, los socios sólo tributarán en este ejercicio si han percibido dinero o créditos con motivo de la liquidación, mientras que se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que le hayan sido adjudicados.
Volviendo a la declaración de la renta en sí, en los rendimientos del trabajo en especie por el pago de primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio trabajador o de su cónyuge y descendientes, exentas en 500 euros anuales por cada uno, se amplía la exención a 1.500 euros para cada uno de ellos si tuvieran discapacidad.
En la misma cuantía se amplía el límite máximo de deducción para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa por el pago de las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, en el caso de discapacidad de alguno de ellos.
A la hora de calcular la base imponible del ahorro, el pasado año existía la posibilidad de compensar entre sí el saldo negativo de los rendimientos del capital mobiliario y de las pérdidas y ganancias patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro, con el límite del 10% del saldo positivo del otro componente de la renta del ahorro. Para la renta del 2016 este límite aumenta al 15% de dicho saldo positivo y si tras esta compensación aun quedase saldo negativo, su importe se podrá compensar en los cuatro años siguientes.
Por otro lado, se aumentan los porcentajes de deducción en el caso de haber realizado donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción en el IRPF. Así, bajo este supuesto, de la cuota íntegra podrá deducir el 75% de los primeros 150 euros y el 30% del resto (35% si en los dos años anteriores se hubieran realizado donaciones en beneficio de la misma entidad). Además, la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales de Estado para 2016, eleva los porcentajes anteriores en 5 puntos porcentuales para ciertas actividades calificadas como prioritarias de mecenazgo, por lo que la deducción sería del 80% por los primeros 150 euros y del 35% o 40% por el resto.
Por último, la Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, trae como novedad más significativa la posibilidad de solicitar la rectificación de la autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración cuando se hayan cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, de tal modo que marcando la nueva casilla habilitada a tal fin la declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación. Si por el contrario, el error u omisión conlleva una menor devolución o un mayor ingreso seguiremos teniendo que presentar una declaración complementaria o sustitutiva.