Nuevamente Autoescuela Colonia Jardín nos presenta un nuevo post sobre estacionar, detener y parar. ¿Conoces bien las diferencias?
Saber diferenciar entre detener, estacionar y parar un vehículo es imprescindible para no entorpecer el tráfico en vías públicas y no correr riesgo de multas o evitar accidentes.
Según las definiciones del Anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, vemos claramente las diferencias que existen entre detención, parada y estacionamiento:
- Una parada es cuando detenemos nuestro automóvil por un tiempo inferior a dos minutos sin abandonarlo, esto es, con nosotros dentro del vehículo.
- Estacionar o aparcar es cuando detenemos el automóvil por un tiempo superior a dos minutos y lo abandonamos.
- Detención: Inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario
Por tanto, la detención supone una espera o interrupción obligatoria y momentánea del movimiento del vehículo y tiene en común con la parada y el estacionamiento en que es también una interrupción o inmovilización del movimiento del vehículo, diferenciándose de ambos en que tal interrupción no es voluntaria o querida, sino por razones de emergencia o por necesidades de la circulación
Ya sea de forma voluntaria (como la parada y estacionamiento) o involuntaria (como la detención) la inmovilización tiene que hacerse de forma segura y señalizando la maniobra.
Señales de prohibición
Esta es la señal que prohíbe el estacionamiento pero no la parada.
Esta es la señal que prohíbe la parada y el estacionamiento
En ambas, la prohibición es en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Y salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima.
“Donde se prohíbe parar también se prohíbe estacionar”
Queda prohibido parar:
- En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal Túnel.
- En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
- En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
- En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
- Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
- En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
- En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.
- En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
- En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
- En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones.
Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
- En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.
- En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.
- En zonas señalizadas para carga y descarga.
- En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
- Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
- Delante de los vados señalizados correctamente.
- En doble fila.
Excelente artículo y muy bien explicado, si no te importa vamos a rebloguearlo en nuestra web para que lo puedan leer nuestros alumnos, un saludo
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